¿Cuando es obligatorio que la formalización de un contrato sea por escrito?
¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba de un contrato?
¿Cómo y quién puede rescindir la relación laboral durante el periodo de prueba?
¿Hace falta alegar causa alguna para la rescisión de un contratao durante el periodo de prueba?
¿Hace falta avisar con antelación para la rescisión de un contrato durante el periodo de prueba?
¿El periodo de prueba de un contrato computa a efectos de antiguedad?
¿Qué plazo tiene el empresario para comunicar a la oficina de empleo un contrato laboral?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Los mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente emancipados.
Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Si (ver pregunta siguiente)
Cuando así lo exija una disposición legal.
Los siguientes contratos deben siempre formalizarse por escrito.
prácticas
formación
para la realización de una obra o servicio determinado
a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
a domicilio
trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Cualquiera de las partes puede rescindir el contratorescindir la relación laboral.
No.
No (salvo pacto que indique lo contrario).
Si. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Para conocer la duración mínima y máxima del contrato hay que basarse en las características de cada contrato.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
10 días tanto en contratos escritos como verbales.
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
A la promoción y formación en el trabajo.
A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
A la integridad física y a la intimidad.
A percibir puntualmente la remuneración pactada.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Fuente: SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal.
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