Nuevas modalidades de contratación:
A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo
El RDL 32/2021, de 28 diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el ET para generalizar el contrato indefinido y limitar la temporalidad. Se eliminan así los contratos de obra y servicio, los eventuales y de interinidad, permitiéndose la contratación de duración determinada solo por circunstancias de la producción y por sustitución de una persona trabajadora. Se establece, además, una nueva regulación de los contratos formativos y de los contratos fijos discontinuos. Además, en el sector de la construcción se regula el nuevo contrato indefinido adscrito a obra.
Contratación de duración determinada:
-En caso de necesidad debido a la sustitución de un trabajador/a. El sustituto o la sustituta podrá comenzar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución.
-Aumento imprevisible/ circunstancias de la producción. En este caso, el tiempo máximo oscila entre los 6 meses y los 12 (si así lo recoge el convenio colectivo). Como claro ejemplo, se enmarcan las campañas de navidad, de rebajas o agrícolas, con un máximo de 90 días al año no consecutivos.
Se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido.
Contrato fijo discontinuo: deberá concertarse para trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada. Las personas trabajadoras tienen, con el contrato fijo-discontinuo, los mismos derechos que les amparan en el indefinido, incluida la indemnización por despido
En el caso de que, en un periodo de dos años, el empleado acumule más de año y medio encadenando contratos en una misma empresa, pasará a ser indefinido.
Contratos formativos que tendrá dos modalidades:
Contrato indefinido adscrito a obra
Este tipo de contrato está específicamente articulado para el sector de la construcción, por lo que se señala que tiene por objeto el desarrollo de tareas o de servicios que están estrechamente relacionados con actividades dentro del Convenio General del Sector de la Construcción.
La finalización de la obra lleva implícita la obligación de la empresa de efectuar una propuesta (por escrito) a la persona trabajadora para su recolocación, con la consiguiente formación en caso necesario.
Las causas de la extinción del contrato:
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